El gobernador de La Pampa declaró el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por la sequía

Mediante Decreto N° 828/18 del 18 de abril, el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, declaró el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en Departamentos del Norte, Este, Centro, Sudeste y Oeste de la Provincia.

La medida tiene vigencia desde el 3 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2018.
La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11 de la Ley N° 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el área que se describe en el Decreto mencionado. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 120 días corridos, a partir de la fecha del Decreto.
Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N° 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que los que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80% serán considerados en Desastre Agropecuario.
El presente Decreto fue refrendado por los ministros, de la Producción, Ricardo Moralejo, de Seguridad, Juan Carlos Tierno, y de Hacienda y Finanzas, Ernesto Franco.

La nominación catastral de los lotes según los Departamentos es la siguiente:
Departamento Rancul: en la Sección VII, fracción A, lotes 16 y 25; fracción B, lotes 16 al 25; fracción C, lotes 1 al 20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 17 al 24.
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1, 2 y 9 al 20.
Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 20; en la Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; fracción D, lote 25; en la Sección VIII, fracción A, lote 5; fracción B, lotes 1 al 20.
Departamento Quemú Quemú: en la Sección II, fracción B, lotes 11 al 25.
Departamento Catriló: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25.
Departamento Capital: en la Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25.
Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; en la Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10.
Departamento Atreucó: en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; fracción B, lotes 11 al 25.
Departamento Guatraché: en la Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y25.
Departamento Hucal: en la Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una.
Departamento Loventué: en la Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; en la Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.
Departamento Utracán: en la Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; en la Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una; fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; en la Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 13 al 23.
Departamento Puelén: En la Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; en la Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; fracción B, lotes 1 al 25; fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
En el Decreto se modifica lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 594/18 con respecto al Artículo 2° del Decreto Provincial N° 116/18, según lo dispuesto por el Artículo 1° del mismo en Lotes declarados en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos de Atreucó, Hucal, Toay y Utracán y comprendidos también en el Artículo 1° del presente Decreto, ampliándose la vigencia hasta el 30 de noviembre del corriente año.
También se modifica lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 594/18 con respecto al Artículo 2° del Decreto Provincial N° 258/18, según lo dispuesto por el Artículo 1° del mismo de Lotes declarados en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos de Atreucó, Guatraché, Hucal, Toay, Loventué y Utracán, también comprendidos en el Artículo 1° del presente Decreto, ampliándose la vigencia hasta el 30 de noviembre.
Además se modifica lo establecido por el Artículo 4° del Decreto Provincial N° 594/18 con respecto al Artículo 2° del Decreto Provincial N° 116/18, según lo dispuesto por el Artículo 3° del mismo de Lotes declarados en Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos de Guatraché, Hucal, Toay, Loventué y Utracán, comprendidos en el presente Decreto, ampliándose la vigencia hasta el 30 de noviembre.

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