La Cámara de Diputados tendrá el control de los ingresos y egresos que se produzcan. Las actividades que se generen deberán tener “objetivos deportivos, turísticos, culturales y comerciales”.
El Gobierno Provincial tiene prevista para este año la concreción de varios fideicomisos públicos, de acuerdo a lo que prevé el artículo 17 de la Ley de Presupuesto 2018. De acuerdo a lo que pudo saber El Diario de fuentes oficiales, la prueba piloto se hará con el “Autódromo Provincia de La Pampa”.
En el “Mensaje de Elevación del Proyecto de Presupuesto 2018” enviado a la Legislatura provincial se citó “a modo de ejemplo y también como antecedentes válidos de la herramienta legal indicada” el caso del autódromo “Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la figura jurídica elaborada por Mendoza para crear el “Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Ómnibus” de dicha provincia..
“Cuando se conoció la posibilidad de poner en marcha esta iniciativa algunos diputados no quedaron muy conformes… Por eso es que posteriormente se estableció que todo lo relacionado, por ejemplo al fideicomiso del autódromo, pasará antes por manos de la Legislatura. Se podrán hacer rendiciones, trimestrales, mensuales o incluso por cada evento que se realice”, explicó la fuente que habló con este diario.
¿Qué es lo que se pretende con la figura del fideicomiso? La idea es dotar a cada caso que se concrete -además del autódromo, la gestión del gobernador Carlos Verna también planea lo mismo para el Megaestadio y el Laboratorio de Medicamentos de General Pico- de una herramienta que permita “mayor agilidad administrativa” y la concreción de eventos que actualmente la burocracia estatal no permite.
“En el caso del autódromo por ejemplo nos han ofrecido hacer publicidad en el interior y no se puede hacer porque la actual ley en la que se rige no lo permite… Y así un montón de cosas más. El otro día se rompieron los semáforos y se tuvo que realizar toda una serie de malabares para poder pagar los arreglos”, precisó la fuente.
“El autódromo será una especie de punta de lanza para varios fideicomisos más, como el caso del Laboratorio de Medicamentos de Pico. No son organismos que el Estado los tenga que manejar como una oficina más porque se vuelve todo muy engorroso. Todavía no está definido quién administrará cada caso pero se irá haciendo en forma consensuada con los diputados”, insistió.
Artículo 17
El artículo 17 de la Ley de Presupuesto 2018 dice textualmente lo siguiente: “Autorízase al Poder Ejecutivo a crear uno o más Fideicomisos Públicos, en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo objeto será ejecutar un plan estratégico de interés público, apuntado a la concreción de objetivos deportivos, turísticos, culturales y comerciales, respecto del predio ‘Autódromo Provincia de La Pampa’, ‘Estadio Polideportivo Santa Rosa’ y/o toda otra obra pública que respete los objetivos referidos”.
“El fiduciario será la persona humana o jurídica que designe el Poder Ejecutivo y el beneficiario del fideicomiso será el propio Estado Provincial en su calidad de fiduciante”, agrega.
“El fideicomisario será el Gobierno de la Provincia de La Pampa, al cual se trasmitirá el patrimonio fideicomitido, una vez extinguido el contrato de fideicomiso”, continúa.
Y destaca: “El fiduciario, como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso, tendrá la función de administrar los recursos del fideicomiso de conformidad con las pautas, las instrucciones y funciones que serán dispuestas mediante el acto administrativo pertinente y particularmente mediante el contrato de fideicomiso que oportunamente se suscribirá”.
“Mensaje de Elevación”
En relación al “Autódromo Provincia de La Pampa”, en el “Mensaje de Elevación del Proyecto de Presupuesto 2018” enviado a la Legislatura se aclara que “actualmente, el aporte de cada sector de la Administración no permite establecer el real déficit que irroga el mantenimiento del Autódromo, ya no solo se debe imputar los gastos directos como el costo eléctrico y empleados afectados, sino también aquellos que se generan en cada evento deportivo, como ambulancias, personal de salud, personal policial, mantenimiento, etc.”.
“Si bien todo es posible y se podría realizar un sistema contable, creemos que esta figura jurídica (en relación al fideicomiso) además de reflejar tanto ingresos como egresos claramente identificados, generaría un grupo de ideas que los actores reflejan al momento de cada competición y que luego se pierden porque normalmente son funcionarios con otras dedicaciones y especialidades”, añade.
Y agrega: “También se propicia la modificación de la redacción del artículo 14 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, que prevé en su actual redacción que en todas las obras públicas puede ‘emplearse hasta el diez por ciento (10%) de su presupuesto’ para destinarlo al pago del personal de estudios, dirección o inspección, incluido el instrumental y elementos de movilidad”.
Entre otros puntos, el mensaje también destaca lo siguiente:
– “El precepto no prevé la contratación de personal especializado para asistencias técnicas y asesoramiento en dichas obras, siendo que en la actualidad hay obras que por su complejidad tanto en la construcción como en la instalación de insumos específicos requieren de personal altamente especializado.
– Tampoco se prevé actualmente cuáles son los procedimientos de contratación que en esos casos son aplicables -habiendo esta situación generado distintas interpretaciones-, ni tampoco las demás cuestiones atinentes a los contratos específicamente, tales, modalidad de pago entre otras.
– La redacción propuesta contempla la contratación de asistencias y asesoramientos técnicos directamente relacionados a la ejecución de las obras públicas, además de las ya previstas con la finalidad de controles y verificaciones necesarios para su construcción, mantenimiento y operación.
– También define que se podrá contratar a personas humanas o jurídicas, y que serán aplicables los procedimientos de contratación establecidos en el Artículo 9º de la misma Ley, mientras que se faculta al Poder Ejecutivo a fijar los montos límites -cuando así corresponda-.
– Por último, se propone contemplar que la forma y modalidad de pago, y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad, como así también los gastos en instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, se fijen en la reglamentación”.
“Dan continuidad a las políticas públicas”
En el “Mensaje de Elevación del Proyecto de Presupuesto 2018” destinado a la Cámara de Diputados de la provincia ya se había hecho mención a la idea de la creación de los fideicomisos.
“La figura del fideicomiso es de aplicación a los proyectos donde participa el Estado Argentino, sea nacional, provincial o municipal, desempeñando el rol de promotor o directamente como líder del emprendimiento, denominando tal intervención como ‘fideicomisos públicos o fondos fiduciarios’”, explica el texto.
“La justificación social-económica del fideicomiso público, la podemos encontrar en la propia naturaleza del fideicomiso, ello desde que su utilización, por lo general, es aplicable a actividades temporales, fáciles de identificar y de aislar de cualquier otro tipo de relación administrativa”, añade.
“Dichos fideicomisos -continúa- adquieren la forma de presupuesto garantizado por más de un año, para asegurar el financiamiento y la estabilidad de un programa público con fines de los más diversos. Asimismo dan continuidad a las políticas públicas y a los proyectos en curso de realización, al asegurar el financiamiento futuro, sustrayéndolos en cierto modo de los posibles avatares económicos o de los originados en los recambios políticos y de Gobierno”.
El mismo texto sostiene que “todo ello se traduce en establecer un modelo de control integral e integrado que comprenda los aspectos de legalidad, regularidad contable y financiera, así como los relativos al control de gestión y evaluación de metas y resultados”.
“A modo de ejemplo y también como antecedentes válidos de la herramienta legal indicada, vale traer a colación que mediante la Ley Nº 5732 del año 2016, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires propugnó el desarrollo del Autódromo “Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la figura de un fideicomiso público”, destaca.
“Asimismo -dice en otra parte del mensaje- vale destacar que el antecedente precitado no es un caso aislado, ya que en el año 2012 el gobierno de Mendoza utilizó la misma figura jurídica para crear el ‘Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Ómnibus’ de dicha provincia”.
“Otra nota distintiva y de significante gravitación, a la hora de seleccionar la figura propuesta, es la existencia de patrimonio separado sujeto a reglas diferentes que adquiere la masa de bienes o fondos fideicomitidos, y por lo mismo, su fácil consideración en un presupuesto de egresos o ingresos, así como también la transparencia a la hora de auditar y controlar”, aclara.
“Por ello -señala- el fideicomiso público es una herramienta de suma importancia al momento de proyectar políticas eficaces y sostenibles en el tiempo; otorgando a la administración la posibilidad de crear un patrimonio separado sujeto a normas específicas y afectado a un fin de interés público”.