El nuevo rechazo del STJ al nuevo recurso que presentó Tierno instala una duda profunda: ¿se hace práctica la condena en este mismo instante? ¿Tierno debe dejar el cargo?
En principio, según la mirada de especialistas, el recurso en queja -que le queda a Tierno como única posibilidad- no tiene atribuido efecto suspensivo, por lo que la resolución impugnada producirá sus efectos mientras la queja no sea estimada.
Aunque al mismo tiempo la jurisprudencia admite la existencia de excepciones, sobre todo derivadas de cuestiones institucionales o de interés público.
La interposición del recurso de queja -que es el único que le queda a Juan Carlos Tierno como opción- no suspende la ejecución. Tal como se desprende del último párrafo del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial, “…mientras no se haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso…”.
Frente a situaciones de excepcionalidad, la Corte optó por la vía de la suspensión de la ejecución de la sentencia. Parte de la doctrina sostiene que la suspensión del trámite muchas veces se produce de hecho cuando el involucrado remite las actuaciones principales a la Corte para resolver.
Según la jurisprudencia constante del Tribunal la mera remisión de los autos principales no suspenderá el curso del proceso.
Luego, por circunstancias excepcionales expuestas en el recurso extraordinario y mantenidas en la presentación directa que puedan, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, la Corte se ha inclinado por declarar procedente la queja y decretar la suspensión del curso del proceso sin que este implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso, señala Tristán Gómez Zavaglia en “Competencias y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El recurso
El recurso de queja es la única vía legal para llegar a la Corte Suprema en los casos en que los tribunales inferiores deniegan la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48.
Cualquiera sea el fundamento dado por el tribunal de la causa para rechazar el recurso extraordinario o el recurso ordinario de apelación, la única vía legal para revisar esa denegación es el recurso de queja y no la interposición de otro recurso extraordinario. Tampoco es posible interponer recurso de apelación contra un auto denegatorio del otorgamiento del recurso extraordinario.
El plazo para interponer el recurso de queja es de cinco días, los que deberán contarse a partir del día siguiente de practicada la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario.
El recurso de queja se interpondrá en un plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de apelación.
Presentado en tiempo el recurso, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días: a) Si se considerare bien denegada la tramitación del recurso, se mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente para que conste en los autos; b) Si se estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
Lo que está claro es que la queja por denegación del recurso extraordinario carece de efecto suspensivo. Dicho principio solo cede ante la existencia de razones excepcionales que la jurisprudencia tradicional de la Corte limita a los supuestos de interés público.
La propia Corte Suprema ha calificado la suspensión del juicio principal como una facultad que le asiste a ella y que tiene carácter “estrictamente excepcional”.
La Corte Suprema ha definido la “gravedad institucional” como aquellas cuestiones que exceden el mero interés de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad. Requiere, así, que el conflicto exceda el marco del interés meramente individual para afectar el de la comunidad, circunstancia que se debe demostrar configurada en cada caso.