Lo hizo a través de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al considerar ingresados en término los pagos imputables a las cuotas 01/2020 y 07/2020 (pago total anual) del mencionado gravamen que se efectivicen hasta el día 30 de abril del corriente año.
Con esta medida se pretende dar un plazo adicional a los contribuyentes de ese gravamen que por cuestiones de índole operativa se han visto imposibilitados de realizar los pagos correspondientes.
A los efectos de abonar el impuesto, los contribuyentes deberán generar nuevamente sus boletas y/o formularios de pago desde la página web de la Dirección General de Rentas, accediendo al menú “Consulta y Pago Electrónico de Deuda” y desde allí, seleccionando el “Impuesto Inmobiliario Básico”.
Para una mayor comodidad, y reforzando el cumplimiento de las medidas destinadas evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, se sugiere dirigir los desembolsos destinados a cancelar tributos provinciales a través de los medios electrónicos disponibles. Para más información sobre cómo realizar los pagos por los canales electrónicos se pueden consultar demos e instructivos en https://dgr.lapampa.gob.ar/demos.html
A los efectos de abonar el impuesto, los contribuyentes deberán generar nuevamente sus boletas y/o formularios de pago desde la página web de la Dirección General de Rentas, accediendo al menú “Consulta y Pago Electrónico de Deuda” y desde allí, seleccionando el “Impuesto Inmobiliario Básico”.
Para una mayor comodidad, y reforzando el cumplimiento de las medidas destinadas evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, se sugiere dirigir los desembolsos destinados a cancelar tributos provinciales a través de los medios electrónicos disponibles. Para más información sobre cómo realizar los pagos por los canales electrónicos se pueden consultar demos e instructivos en https://dgr.lapampa.gob.ar/demos.html