La provincia de La Pampa solicita que sea la propia Corte Suprema de Justicia quien fije, a falta de acuerdo entre las partes, un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema en el noroeste de la provincia de La Pampa, que escurra de manera inmediata y permanente por el territorio afectado.
En el día de la fecha, el gobernador de la Provincia, Carlos Alberto Verna, con el patrocinio letrado del fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y del procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el informe elaborado por el Comité Ejecutivo de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior CIAI.
El mismo fue elaborado y suscripto por todos los miembros de la Comisión y en él se detalla el trabajo realizado en el plazo de 30 días, otorgado mediante la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2017. Se recuerda que dicho plazo fue otorgado a fin que se fije un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
El informe detalla y fundamenta con exactitud la propuesta pampeana, la cual consiste en un escurrimiento permanente con una dinámica temporal que se ajuste al régimen nival del río Atuel y que posea una calidad química del agua resultante de los procesos naturales que caracterizan a la cuenca.
La propuesta pretende que el caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema sea a partir de los escurrimientos naturales del río Atuel con una calidad del agua asociada a los mismos, en contraposición al agua de reúso proveniente de los retornos de riego de Mendoza.
Los parámetros del hidrograma propuesto, comprenden un caudal mínimo base de 4,5 m3/s, un caudal máximo que se corresponda con la fusión de la nieve a fines de primavera e inicios de verano y que resulte en un caudal medio anual (módulo) de entre de 7 y 9,5 m3/s.
Asimismo, el informe detalla la propuesta mendocina, que consiste en un caudal mínimo permanente de 1,33 m3/s y una salinidad máxima de 6.000 S/cm. Respecto a la misma se fundamentan las razones del rechazo, en razón de la falta de fundamentos técnicos y científicos en los cuales se sustenta. A partir de dicho análisis queda en evidencia que el caudal propuesto no es apto para reconstituir el ecosistema pampeano.
Se hace saber a la Corte que la propuesta de la provincia de Mendoza, incluidas las aportaciones subterráneas de las 25 perforaciones, no encuentra sustento en procesos físicos que describan el movimiento del agua en la cuenca del río Atuel, razón por la cual carecen de sostenibilidad temporal y sustentabilidad ambiental.
Además, la propuesta resulta inaceptable por cuanto el agua de reuso es la única fuente que la integra, careciendo absolutamente de agua del río Atuel.
Para culminar, la delegación pampeana en la CIAI, designada expresamente por el gobernador de la Provincia de La Pampa, pone de manifiesto que se han puesto en la tarea encomendada en esta instancia, consistente en la fijación de un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema en el noroeste de la provincia de La Pampa, todos los esfuerzos a su alcance.
La delegación pampeana, debidamente imbuida de representación, ha sido integrada por todos los estamentos del Estado, además de por instituciones intermedias, integradas por expertos en la materia hídrica y ambiental.
En virtud de todo lo expuesto, agotada la instancia por el cumplimiento del plazo fijado por el Máximo Tribunal, la provincia de La Pampa solicita que sea la propia Corte Suprema de Justicia quien fije, a falta de acuerdo entre las partes, un caudal hídrico apto para recomponer el ecosistema en el noroeste de la provincia de La Pampa, que escurra de manera inmediata y permanente por el territorio afectado.