Triunfo confirmado, sin apertura de urnas: la Cámara Nacional Electoral rechazó planteo de Cambiemos 

El Poder Judicial ordenó proclamar a los diputados nacionales electos en La Pampa con dos bancas para el PJ y una para el frente opositor. Afirmó que en la elección no se dio ningún supuesto que amerite la apertura de las urnas, como pidió el apoderado del macrismo.
Ya no quedan más excusas para el frente Cambiemos. El último intento por revertir la derrota en las urnas sufrida el 22 de octubre último fue derribado ayer por un fallo de la Cámara Nacional Electoral que ordenó confirmar el escrutinio definitivo y proclamar a los legisladores nacionales electos: Ariel Rauschenberger y Melina Delú, del Partido Justicialista, y Martín Maquieyra, de la coalición cuyos socios mayoritarios son el PRO y la UCR.
De ese modo, con las firmas de los jueces Santiago Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía, el tribunal de alzada rechazó el pedido de Cambiemos de abrir las cuatro urnas de la localidad de La Maruja donde, según había denunciado el apoderado del frente opositor, Hugo Vessoni, habían existido votos marcados.
Ese planteo ya había sido rechazado por la Junta Nacional Electoral de La Pampa, alegando que la presentación se había hecho fuera de término, puesto que ni los fiscales de la lista denunciante habían recurrido los votos ante los presidentes de mesa, ni el apoderado de la fuerza había realizado la presentación en el plazo de 48 horas transcurrido desde las 18 del domingo de la elección y la misma hora del martes siguiente.

 

Votos marcados.
La elección de diputados nacionales en La Pampa, según el escrutinio provisorio, había finalizado con un triunfo del PJ por 580 votos. Sin embargo, el referente del PRO en La Pampa, Carlos Mac Allister, se negó a reconocer la derrota el mismo domingo de la elección alegando que sus números le daban un triunfo de Cambiemos por 132 votos de diferencia contra el PJ. En la vereda de enfrente, el sistema de recuento propio que tenían los fiscales justicialistas indicaba que el oficialismo había ganado la elección por apenas 71 votos de diferencia.
La semana posterior al comicio, cuando la Junta Electoral realizó el escrutinio definitivo, los datos oficiales confirmaron la presunción del PJ: el recuento definitivo, con el añadido de los votos de los pampeanos que votaron en el exterior y de las personas privadas de su libertad que sufragaron en las cárceles, arrojó un triunfo del justicialismo por apenas 76 votos sobre el macrismo.
Entonces, Cambiemos depositó sus esperanzas de revertir el resultado en una denuncia realizada fuera de término sobre la presunta existencia de votos marcados en las cuatro urnas correspondientes al Circuito 71, es decir, la localidad de La Maruja. Como la Junta Electoral rechazó el planteo, Vessoni presentó una apelación para que la situación fuera revisada por la Cámara Nacional Electoral, a la vez que radicó una denuncia penal ante la Fiscalía Federal de Santa Rosa.

“Inadmisible”.
El apoderado sostuvo que lo resuelto por la Junta vulneraba el principio de supremacía de la Constitución Nacional al otorgarle preeminencia a los mecanismos del Código Electoral Nacional frente a la “flagrante pérdida de la libre expresión de la voluntad de los electores”. Vessoni, en su presentación, puso en duda el nivel de libertad que tenían los fiscales de las mesas marujenses, por eso se manifestó agraviado por la decisión de la Junta de no acceder a la apertura de las urnas. “Deben abrirse las urnas y corroborar si los votos que allí se encuentran son nulos”, concluyó el apoderado.
La Cámara le recordó a Vessoni que el artículo 118 del Código Electoral Nacional autoriza la apertura de urnas en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o de no existir la documentación. “En el caso no se configura ningún supuesto que autorice la apertura solicitada. En efecto, de las actas de escrutinio de mesa -suscriptas, entre otros, por los fiscales de la agrupación recurrente- no resulta error, irregularidad ni deficiencia alguna”, sostuvieron Corcuera y Dalla Vía.
Además, le endilgaron a Vessoni que no expresó ni acreditó qué errores tendría la documentación: “Su reclamo está basado en que existiría ‘una duda razonable de que se violentaron derechos políticos y humanos inherentes a los ciudadanos’ y que ‘no (debe) existir ninguna duda sobre la legitimidad (del) sufragio’. Tal planteo no solo resulta inadmisible (…) sino que demuestra la inexistencia de los ‘evidentes errores de hecho’ que requiere el artículo 118 del Código Nacional Electoral” para proceder a la apertura de las urnas.

Compruebe también

Patricia Bullrich cuestionó los paros de pilotos en Aerolíneas Argentinas: “Los bloqueos son causa de despido”

Patricia Bullrich cuestionó los paros de pilotos en Aerolíneas Argentinas: “Los bloqueos son causa de despido”

La Ministra de Seguridad criticó las medidas de fuerza que paralizaron los vuelos. “Vamos a …

Escala el cruce entre Javier Milei y Cristina Kirchner en redes sociales

Escala el cruce entre Javier Milei y Cristina Kirchner en redes sociales

El mandatario respondió a una publicación en redes de Cristina Kirchner sobre la marcha de …

Dejanos tu comentario